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Código Procesal Laboral Artículo 83 quater Provincia de Córdoba


Código Procesal Laboral Córdoba
Artículo 83 quater. Traslado

Admitida la demanda se correrá traslado por el plazo de seis (6) días para allanarse, contestar bajo los apercibimientos de los artículos 25 y 49 de este Código, oponer excepciones y/o citar a los terceros mencionados en el artículo 48 del mismo, debiendo en ese plazo ofrecer y acompañar la prueba de la defensa. No será admisible la reconvención.

De la contestación de la demanda se correrá un nuevo traslado por tres (3) días a la contraria para que amplíe su ofrecimiento de prueba si fuera pertinente, conteste excepciones y su prueba.

Todas las excepciones deberán ser resueltas en la sentencia. El traslado referido precedentemente se hará por notificación electrónica debiendo la actora tomar conocimiento de las actuaciones respectivas en los estrados del Tribunal.

En el supuesto del artículo 83 bis inciso l) el demandado debe indicar fundadamente el grado de incapacidad e importe de la liquidación que entiende corresponde al caso. Su silencio dará lugar a que se dicte la sentencia sin más trámite, sin perjuicio de las medidas de oficio que disponga el Juez.

La solicitud de citación de un tercero de los mencionados en el artículo 48 de la presente Ley debe hacerse en la oportunidad de interponer o de contestar la demanda según el caso, a fin de correrle traslado de aquella y del pedido de citación, para que en el término de seis (6) días los conteste en la forma prevista en el primer párrafo



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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